Por Roberto Veras
SANTO DOMINGO ESTE, RD.-
He comenzado a leer con detenimiento el libro “Ley Municipal”, de Jesús Colón, y desde sus primeras páginas encuentro planteamientos que merecen ser examinados con espíritu crítico, especialmente cuando se trata de interpretar las facultades que corresponden al alcalde y al Concejo Municipal. En materia municipal, una lectura superficial de la ley puede conducir a conclusiones equivocadas, porque muchas de sus disposiciones requieren ser entendidas dentro del conjunto del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que las interpreta.
Uno de los aspectos que particularmente ha llamado mi atención aparece en la jurisprudencia relacionada con el artículo 59, donde se aborda la necesidad de autorización del Concejo Municipal para que el alcalde pueda ejercer determinadas acciones en justicia. Colón sostiene, en esencia, que el alcalde requiere autorización del Concejo Municipal para ejercer acciones judiciales, pero no necesariamente para representar los derechos e intereses de la autoridad local cuando esta es objeto de una demanda. La diferencia puede parecer sutil, pero jurídicamente tiene una importancia considerable.
Aquí aparece uno de los grandes desafíos de la legislación municipal: distinguir entre iniciar una acción judicial y defender institucionalmente al ayuntamiento frente a una acción promovida por terceros. No necesariamente estamos hablando de la misma facultad ni de la misma responsabilidad. Una cosa es que el gobierno local decida llevar a alguien ante los tribunales y otra muy diferente es que el ayuntamiento tenga que comparecer para responder a una demanda que ya ha sido interpuesta en su contra.
La interpretación planteada por Jesús Colón abre, por tanto, una discusión que va más allá de la simple lectura literal de una disposición legal. Si cada actuación del alcalde frente a una demanda necesitara previamente una autorización del Concejo, podrían generarse situaciones en las que la institución municipal quedara sin capacidad inmediata de defensa ante los tribunales. La administración pública, como cualquier persona jurídica, necesita mecanismos que le permitan responder oportunamente cuando sus derechos o intereses son cuestionados.
Pero también sería peligroso interpretar esta facultad como una autorización ilimitada para que el alcalde actúe judicialmente sin controles. Precisamente ahí adquiere importancia el Concejo Municipal como órgano normativo y de fiscalización. El equilibrio institucional consiste en evitar tanto la paralización de la administración como la concentración excesiva de facultades en una sola autoridad. El alcalde administra y representa, mientras el Concejo ejerce las funciones que la ley le atribuye dentro de la estructura del gobierno municipal.
Esta discusión resulta particularmente interesante para quienes seguimos de cerca la vida de los ayuntamientos dominicanos, porque muchas veces los conflictos no nacen de la ausencia de normas, sino de interpretaciones diferentes sobre quién puede hacer qué. La legislación municipal debe ser estudiada como un sistema y no como una colección aislada de artículos. Una frase, separada de su contexto, puede producir una interpretación completamente distinta de la que surge cuando se analiza conjuntamente con la Constitución, la legislación municipal, la jurisprudencia y los principios que gobiernan la administración local.
Por eso considero importante la lectura de obras como la de Jesús Colón. No necesariamente porque todo planteamiento deba aceptarse sin discusión, sino porque permite abrir espacios para el análisis jurídico y político de la municipalidad. El verdadero conocimiento de la ley comienza precisamente cuando dejamos de verla como un texto intocable y empezamos a preguntarnos qué quiso proteger el legislador, cuáles son los límites de cada autoridad y cómo deben armonizarse las distintas competencias dentro del ayuntamiento.
Al final, la cuestión no debe reducirse a saber si el alcalde puede o no puede actuar ante los tribunales. La pregunta fundamental es bajo qué condiciones puede hacerlo, cuáles actuaciones requieren autorización del Concejo y cuáles corresponden a su deber de representación institucional. Esa diferencia es esencial para comprender el funcionamiento democrático del gobierno municipal. Y cuanto más avanzo en la lectura de “Ley Municipal”, más convencido estoy de que conocer la ley no es solamente aprender sus artículos: es aprender a interpretar sus límites, sus responsabilidades y, sobre todo, el equilibrio de poderes que debe existir dentro de un ayuntamiento.


