Por Julio César Terrero Carvajal
SANTO DOMINGO, RD.-
La República Dominicana se encuentra a las puertas de uno de los cambios jurídicos más trascendentales de su historia reciente. En un artículo anterior advertimos que la entrada en vigor del nuevo Código Penal generaba preocupación por sus posibles implicaciones para la libertad de expresión. Hoy, a escasos días de su aplicación, entendemos oportuno llamar nuevamente la atención de la sociedad dominicana sobre los profundos cambios que experimentará el sistema de justicia penal.
No es la primera vez que advertimos sobre una transformación de esta magnitud. Ya en el año 2010, con la entrada en vigencia de la Constitución proclamada el 26 de enero, señalamos que la República Dominicana iniciaba una nueva etapa institucional. Aquella Carta Magna fue considerada por numerosos juristas como una de las más completas de Iberoamérica y marcó el nacimiento de un nuevo modelo constitucional para el país.
A partir de esa Constitución surgió un amplio bloque de constitucionalidad que obligó a revisar numerosas leyes y procedimientos. Aunque la Constitución fue reformada posteriormente, principalmente en los años 2015 denominada reforma Danilo Medina con un proposito electoral y 2025 Abinader les hacer otra enmienda electoral para solo ocupar dos periodos y nunca jamas y reformando la extrucura del Concejo Nacional de la Magistratura ecluyendo de dicho concejo al procurador de la republica y en su lugar inscluir al presidente del tribunar constitucional. Estableciendo ademas en la reforma de 2025 conocida como reforma Luis Abinader la independencia del procurador general en el sentido que este sea escogido por concurso del propipio Concejo de la Magistratura, en vez de ser por un decreto.
Sin embargo, el cambio que ahora se aproxima tiene un impacto directo sobre la justicia penal. Dentro de pocos días quedará definitivamente atrás el viejo Código Penal de inspiración napoleónica, vigente durante más de un siglo. En su lugar entrará en funcionamiento una legislación completamente renovada que incorpora decenas de nuevas figuras delictivas y modifica sustancialmente el régimen de sanciones.
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo Código Penal es la incorporación de aproximadamente 63 delitos que no estaban tipificados en la legislación anterior. Esto permitirá que conductas que antes escapaban de una sanción específica puedan ser perseguidas y castigadas conforme a la nueva normativa, dotando a los jueces de herramientas legales más amplias para enfrentar distintas modalidades delictivas.
No obstante, también existen sectores que han expresado preocupación por algunas disposiciones del nuevo texto legal. Entre ellas figura el artículo 310, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana y por el Consejo de Expresidentes de ese gremio, al considerar que podría afectar el ejercicio de la defensa técnica y el libre desempeño profesional de los abogados.
Asimismo, diversos comunicadores y organizaciones vinculadas a la libertad de expresión han manifestado inquietudes respecto a la posibilidad de que determinadas disposiciones puedan generar restricciones al ejercicio periodístico o a la difusión de opiniones. Estos planteamientos forman parte del debate jurídico que probablemente continuará desarrollándose en los tribunales y en el ámbito académico.
Otro de los cambios más significativos consiste en el endurecimiento del régimen de penas. Durante aproximadamente 144 años la pena máxima contemplada por el antiguo Código Penal fue de 30 años de prisión. Con la nueva legislación, las condenas podrán alcanzar hasta 60 años en determinados delitos de extrema gravedad, lo que representa un cambio radical en la política criminal dominicana.
Para muchos especialistas, una condena de 60 años equivale, en términos prácticos, a una cadena perpetua para una gran parte de los condenados. Una persona de 30 años que reciba la pena máxima podría recuperar su libertad a los 90 años de edad, lo que evidencia el significativo endurecimiento de las sanciones previstas por el nuevo Código.
Entre las novedades también figura un tratamiento diferente para determinados casos relacionados con la legítima defensa. La nueva legislación contempla circunstancias atenuantes cuando una persona actúa para defender su vida, su integridad o la de su familia dentro de su vivienda, aspecto que igualmente será objeto de interpretación por parte de los tribunales en cada caso concreto.
La entrada en vigor del nuevo Código Penal también podría producir un incremento importante en la población penitenciaria. Al existir más conductas tipificadas como delitos y sanciones considerablemente más severas, es previsible que aumente el número de procesos penales y, en consecuencia, la cantidad de personas sometidas a medidas de coerción y condenas privativas de libertad.
Finalmente, el país entra en una nueva etapa de su sistema de justicia penal. Corresponderá a jueces, fiscales, abogados y demás operadores del sistema aplicar esta legislación respetando siempre los principios constitucionales y las garantías fundamentales. Del mismo modo, será necesario fortalecer la capacidad del sistema penitenciario para responder a las nuevas exigencias que traerá consigo este importante cambio legislativo.


